Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 7 abr 2025
El primer mandato estratégico de la Corporación de Servicios Audiovisuales de Galicia será tramitado y aprobado por el Parlamento de Galicia en el plazo de seis meses, a contar desde el nombramiento, de acuerdo con lo establecido por esta ley, de la persona titular de la Dirección General.
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