Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional séptima

En vigor desde 2 ene 2025
Las comunidades autónomas podrán regular el espigueo o rebusco como actividad complementaria sin ánimo de lucro destinada a prevenir las pérdidas y el desperdicio alimentarios.
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eli/es/l/2025/04/01/1#disposicion-adicional-septima

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