Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 21

En vigor desde 2 ene 2025
A los efectos de esta ley, y sin perjuicio de lo que disponga otra normativa sectorial de aplicación, las sanciones a imponer por la autoridad competente en su ámbito correspondiente serán: a) Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de hasta 2.000 euros. b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa entre 2.001 y 60.000 euros. c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa entre 60.001 y 500.000 euros. No obstante, las comunidades autónomas podrán incrementar dichos umbrales y consignar otras sanciones adicionales o accesorias en sus respectivas normas con rango de ley.
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eli/es/l/2025/04/01/1#art-21

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