Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 2.ª Canon de energías renovables
Art. Disposición final séptima
En vigor desde 22 feb 2024
Se faculta al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto y a solicitud del departamento competente del Gobierno Vasco en materia de energía y cambio climático, pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ley.
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