Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 22 feb 2024
1. La presente ley se fundamenta en los siguientes principios: a) Integración del proceso de transición energética, de la reducción de emisiones y de la adaptación al cambio climático en la planificación pública, a través de las políticas sectoriales y territoriales, con un enfoque de acción anticipativa y preventiva frente al cambio climático. b) Acción ejemplarizante y coordinada de la Administración pública para lograr la transformación energética de Euskadi, apoyándose en la transición energética hacia una sociedad neutra en carbono y resiliente al cambio climático. c) Acción en materia de energía y cambio climático con un compromiso por un desarrollo humano sostenible, fomentando la competitividad territorial, empresarial e industrial en torno al objetivo general de la sostenibilidad. d) Responsabilidad compartida entre todos los agentes públicos y privados para el desarrollo de las acciones de transición energética, mitigación y adaptación al cambio climático. e) Impulso a la transformación industrial y generación de nuevas oportunidades empresariales. f) Incorporación del conocimiento como criterio para la toma de decisiones en materia de transición energética y cambio climático. g) Análisis, evaluación, definición y difusión de nuevas prácticas en los diferentes sectores de actividad acordes con los cambios previstos en el clima. h) Precaución y preparación para aumentar la resiliencia ante eventos extremos y sus consecuencias. i) Acción en materia de energía y cambio climático que promueva la equidad real que garantice condiciones de justicia para todas las personas. j) Presencia de Euskadi en los foros de energía y cambio climático para promover una transición a una economía neutra en carbono y adaptada al cambio climático. k) Participación pública, información y educación a la ciudadanía en relación con el proceso de transición energética y cambio climático, garantizando la transparencia que permita recibir información veraz, de una manera asequible a los efectos de facilitar dicha participación. l) Igualdad de mujeres y hombres, integrando el enfoque de géneros y perspectiva juvenil en las políticas y actuaciones en materia de transición energética y cambio climático, garantizando la participación de las mujeres en la toma de decisiones y en los procesos de planificación. Se promoverá el papel de la mujer vinculado al mundo científico e investigador relacionado con las políticas climáticas y energéticas. m) Protección del medio ambiente, la salud y la seguridad de las personas, de la calidad de vida y del empleo y del bienestar social de la ciudadanía, con especial énfasis en los segmentos más vulnerables. n) Protección de la competitividad económica de las empresas y del mundo rural como consecuencia de la transición energética y climática. o) Innovación tecnológica y social que fomente la colaboración y cooperación entre las administraciones públicas en los distintos niveles y los distintos agentes socioeconómicos, tecnológicos y científicos y la ciudadanía, en la búsqueda de soluciones con base en el conocimiento científico más avanzado. 2. Los principios de esta ley constituyen pautas de actuación para todos los agentes públicos y privados a los que es de aplicación y sus criterios de interpretación.
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eli/es-pv/l/2024/02/08/1#art-2

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