Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 28 jun 2024
1. La superación de los estudios a los que se refiere este capítulo dará derecho a la obtención del título de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores en la disciplina y, en su caso, especialidad correspondiente. Asimismo, se incorporará, si lo hubiera, el itinerario cursado en cada especialidad.
2. Estos títulos se integrarán dentro del MECES en el mismo nivel que el título universitario de Grado, al que serán equivalentes a todos los efectos. Siempre que la normativa aplicable exija estar en posesión del título universitario de Grado, se entenderá que cumple este requisito quien esté en posesión de cualquiera de los títulos de Grado en Enseñanzas Artísticas Superiores.
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Proeli/es/l/2024/06/07/1#art-9