Título TÍTULO II
Art. 68
En vigor desde 28 jun 2024
1. En el marco del desarrollo reglamentario previsto con relación al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, se contemplará la definición de aquellos estándares de competencias profesionales que puedan ser identificados en los ámbitos artísticos así como técnicos correspondientes a las distintas disciplinas artísticas, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional en dichos ámbitos. Dichos estándares proporcionarán la base para el diseño de las ofertas formativas y servirán de referencia para el reconocimiento y acreditación de competencias adquiridas a través de la experiencia laboral.
2. Los estándares de competencias que pudieran identificarse conforme a lo previsto en el párrafo anterior servirán de referencia para la acreditación de competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral u otras vías no formales o informales.
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Proeli/es/l/2024/06/07/1#art-68