Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 39

En vigor desde 25 abr 2024
1. La declaración de un suelo como contaminado se realizará de oficio por la dirección general competente en materia de economía circular, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, y en las normas reglamentarias que se dicten. 2. Los informes periódicos de situación del suelo a los que se refiere el artículo 3.4 del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, se presentarán en los términos y plazos establecidos en el anexo I de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2024/04/17/1#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil