Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 33

En vigor desde 25 abr 2024
Los instrumentos de planeamiento urbanístico de las entidades locales sometidos al procedimiento de evaluación ambiental estratégica deberán incluir un estudio sobre la generación y la gestión de los residuos domésticos que, en todo caso, deberá ser concordante con los planes europeos, estatales, autonómicos y locales de residuos, en el territorio objeto de planeamiento.
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eli/es-md/l/2024/04/17/1#art-33

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