Título TÍTULO III
Art. 22
En vigor desde 25 abr 2024
1. La administración autonómica y local, dentro del ámbito de sus competencias, fomentarán la reutilización de aparatos eléctricos y electrónicos, así como la recuperación de piezas, componentes y materiales de interés económico procedentes de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, la preparación para la reutilización y el reciclado mecánico o químico.
2. Adicionalmente, se fomentará la mejora de la gestión de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos a través de los puntos limpios y otros sistemas de recogida separada.
3. En todo caso se fomentará el apoyo para la introducción y generación de modelos de diseño y fabricación de componentes eléctricos y electrónicos que utilicen la menor diversidad de materiales, la sencillez de recuperación y la capacidad posterior de reutilización de estos. Todo ello dirigido a facilitar la mejora, desde el diseño, en la recuperación y mejor gestión de los residuos.
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Proeli/es-md/l/2024/04/17/1#art-22