Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Competencias y organización administrativa
Art. 5
En vigor desde 7 feb 2024
La consejería competente en materia de agricultura, ganadería y montes, con respecto a los productos alimenticios y sin perjuicio de las funciones que realice a través de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, tendrá las siguientes atribuciones en el ámbito de la presente ley:
a) Actuaciones relacionadas con la defensa contra los fraudes y los incumplimientos en la calidad alimentaria.
b) Ordenación, fomento y mejora de las industrias agroalimentarias.
c) Fomento de la actividad de transformación, comercialización y promoción de las producciones agrarias y agroalimentarias.
d) Elaboración, propuesta y desarrollo de las directrices de la política alimentaria.
e) Formación, promoción y fomento del asociacionismo y la cooperación, en particular a través de la economía social en el sector alimentario, impulsando herramientas de emprendimiento, las finanzas éticas, el mercado social o la compra pública responsable, el fomento de las nuevas tecnologías en el agro, la reducción de las emisiones contaminantes o el fomento del ahorro energético.
f) Promover la mejora del funcionamiento y la vertebración de la cadena agroalimentaria; la consecución de un mayor equilibrio y transparencia en las relaciones comerciales entre las diferentes personas operadoras de la cadena alimentaria; el fortalecimiento del sector productor y la potenciación de las actividades de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, de manera que se materialice en precios justos que siempre cubran los costes de producción; y la garantía de la unidad de mercado para la mejora de la competitividad de la cadena alimentaria.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-5