Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 26

En vigor desde 7 feb 2024
1. Las personas operadoras alimentarias que participen en las fases de transformación, envasado y/o etiquetado deberán inscribir las actividades que desarrollen y sus instalaciones en el Registro Industrial de Galicia, según las condiciones y con las exenciones que se establezcan reglamentariamente. Quedan excluidas de esta obligación las personas que comercialicen su producción de forma directa, con arreglo a lo establecido en el Decreto 125/2014, de 4 de septiembre, por el que se regula en Galicia la venta directa de los productos primarios desde las explotaciones a la persona consumidora final o norma que la sustituya. 2. La inscripción en este registro no exime de la inscripción en aquellos otros que legalmente estén establecidos.
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eli/es-ga/l/2024/01/11/1#art-26

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