Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 11 mar 2023
1. Se crea la Agencia Valenciana de Cambio Climático (en adelante la Agencia), como entidad de derecho público, integrada en el sector público administrativo de la Generalitat, de las previstas en el artículo 3.1.c y 155.1 y 4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, facultada para ejercer potestades administrativas y para realizar actividades prestacionales y de fomento. 2. La Agencia se rige por el derecho privado excepto en la formación de la voluntad de sus órganos, el ejercicio de las potestades administrativas atribuidas y en aquello específicamente regulado en esta ley, sus estatutos y la legislación presupuestaria. 3. El Consell aprobará, mediante decreto, los estatutos de la Agencia en los que se desarrollará su estructura administrativa, competencias y funciones, así como el régimen jurídico de funcionamiento previsto en esta ley.
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eli/es-vc/l/2023/03/08/1#art-1

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