Título TÍTULO V
Art. 79
En vigor desde 2 may 2023
Las infracciones a que se refiere la presente ley calificadas como leves prescribirán al año; las calificadas como graves, a los tres años; y las calificadas como muy graves, a los cuatro años.
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Proeli/es-ri/l/2023/01/31/1#art-79