Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Administración General del Estado y Organismos dependientes
Art. 34
En vigor desde 22 feb 2023
Los departamentos ministeriales que realicen actividades en materia de cooperación para el desarrollo sostenible serán responsables de la ejecución de los programas, proyectos y acciones dentro del ámbito de sus competencias.
En su actuación, como parte del sistema español de cooperación al desarrollo, seguirán los principios y objetivos recogidos en esta ley, así como las directrices y los criterios que establezca el Consejo Superior de Cooperación para el Desarrollo Sostenible y la Solidaridad Global para facilitar la coordinación, la coherencia y la complementariedad de sus actividades, tanto en España como en los países socios, y en los organismos multilaterales.
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Proeli/es/l/2023/02/20/1#art-34