Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª La cooperación financiera para el desarrollo sostenible
Art. 22
En vigor desde 22 feb 2023
1. Para la cobertura anual de las necesidades financieras del FEDES, F.C.P.J., la Ley de Presupuestos Generales del Estado consignará la correspondiente dotación presupuestaria para el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. A dicha dotación habrán de sumarse los recursos procedentes de las operaciones que conforman la cartera del FONPRODE, como instrumento financiero anterior al FEDES, F.C.P.J., así como los derivados de la propia actividad del FEDES, F.C.P.J., y aquellos otros flujos económicos procedentes de las comisiones e intereses devengados y cobrados por la realización de dichos activos financieros.
2. La Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá, asimismo, la capacidad máxima de compromisos anuales con cargo al FEDES, F.C.P.J. La Secretaría de Estado de Cooperación Internacional acompañará las propuestas de financiación con cargo al FEDES, F.C.P.J. de un informe sobre su impacto en el déficit público en los términos que se determinen reglamentariamente.
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Proeli/es/l/2023/02/20/1#art-22