Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 29

En vigor desde 7 mar 2023
1. Son infracciones leves: a) La indebida negativa al acceso del personal técnico de la Consejería competente en materia de agua, los agentes de medio ambiente u otros agentes de la autoridad, en el ejercicio de funciones inspectoras, a los terrenos, instalaciones y obras hidráulicas. b) La falta de suministro de la información obligatoria en materia de agua, de acuerdo con lo previsto en esta ley. 2. Son infracciones graves: Las previstas en el apartado anterior, cuando la conducta sea reincidente y, en cualquier caso, cuando de dicho comportamiento se derive un daño para el medio ambiente o el dominio público hidráulico.
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eli/es-ex/l/2023/03/02/1#art-29

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