Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 14 mar 2023
La atención temprana se organizará a través de los siguientes niveles de intervención: a) Prevención primaria: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo evitar la aparición de trastornos en el desarrollo de las personas menores. b) Prevención secundaria: conjunto de actuaciones que tienen por objeto diagnosticar precozmente trastornos del desarrollo presentes en las personas menores con el fin de evitar o reducir las consecuencias negativas que de ello puedan derivarse. c) Prevención terciaria: conjunto de actuaciones que tienen como objetivo mejorar las condiciones de desarrollo de las personas menores que presenten trastornos del mismo, sus familiares y entorno, orientadas a potenciar su autonomía e inclusión familiar, escolar y social.
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eli/es-an/l/2023/02/16/1#art-11

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