Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 87
En vigor desde 13 abr 2023
1. La inspección ambiental relativa a actividades, actuaciones e instalaciones tiene por finalidad garantizar su adecuación a la legalidad ambiental y verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones establecidas en los procedimientos de intervención ambiental regulados en la presente ley.
2. En particular, la inspección ambiental tiene los siguientes objetivos:
a) Comprobar que las actuaciones se realicen según las condiciones en que se hubieran autorizado, comunicado o declarado, así como su adecuación a la legalidad ambiental.
b) Determinar la eficacia de las medidas de prevención y corrección de la contaminación, y de las de protección ambiental derivadas de los procedimientos ambientales establecidos en la presente ley.
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/1#art-87