Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 13 abr 2023
1. La Administración del Principado de Asturias garantizará el correcto ejercicio del derecho de acceso a la información ambiental que obre en su poder o en el de otros sujetos que la posean en su nombre y facilitará su difusión y puesta a disposición del público de la manera más amplia, sistemática y tecnológicamente avanzada, garantizando la igualdad de acceso, la accesibilidad universal y la reutilización de los datos públicos. 2. La difusión de la información ambiental por parte de las autoridades públicas se realizará según lo establecido en la legislación europea vigente en materia de acceso al público a la información medioambiental y en su normativa de transposición al ordenamiento jurídico estatal y autonómico.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2023/03/15/1#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil