Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 13 abr 2023
Los titulares de las instalaciones a las que resulte de aplicación cualquiera de los instrumentos de intervención administrativa regulados en el presente capítulo deberán:
a) Disponer de la correspondiente autorización ambiental integrada y cumplir las condiciones establecidas en la misma.
b) Cumplir las obligaciones de control y suministro de información previstas por la legislación sectorial aplicable y por la propia autorización ambiental integrada.
c) Comunicar al órgano sustantivo ambiental cualquier modificación, sustancial o no, que se proponga realizar en la instalación.
d) Comunicar al órgano sustantivo ambiental la transmisión de la titularidad de la autorización ambiental integrada.
e) Cumplir cualesquiera otras obligaciones establecidas en esta ley y demás disposiciones que sean de aplicación.
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Proeli/es-as/l/2023/03/15/1#art-35