Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Recursos humanos y económicos del sistema público de cultura de Canarias

Art. 15

En vigor desde 14 mar 2023
1. Las administraciones públicas integradas en el sistema público de cultura de Canarias consignarán en sus respectivas partidas presupuestarias las cantidades necesarias para el desarrollo de los objetivos y medidas establecidas en la presente ley, así como para el eficaz funcionamiento del sistema público de cultura de Canarias. 2. Para ello, deberán consultar el informe anual de evaluación de las partidas presupuestarias relativas a cultura, elaborado por el Consejo Canario de Cultura, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la presente ley.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2023/03/01/1#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil