Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional decimoséptima
En vigor desde 18 mar 2022
En el plazo de un año contador desde la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno de las Illes Balears impulsará un plan para la implantación progresiva de los colegios de educación infantil y primaria integrados con los de educación secundaria obligatoria (CEIPIESO) previstos en el artículo 107 de esta ley en todo el territorio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#disposicion-adicional-decimoseptima