Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 79
En vigor desde 18 mar 2022
1. Los consejos escolares insulares son los órganos de participación y consulta de la comunidad educativa de cada isla en las cuestiones educativas y tienen como objetivo, entre otros, analizar la situación de necesidades educativas de su territorio y hacer las recomendaciones correspondientes para mejorarla.
2. Se constituirán los consejos escolares de Mallorca, de Menorca, de Ibiza y de Formentera.
3. La composición, la estructura, las competencias y el funcionamiento de los consejos escolares insulares se establecerán reglamentariamente previa consulta a los consejos insulares. Cada consejo insular se hará cargo de la dotación de los recursos necesarios para su funcionamiento.
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Proeli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-79