Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 57

En vigor desde 18 mar 2022
1. Los centros educativos y las administraciones públicas promoverán la realización de actividades extraescolares de carácter educativo, cultural y deportivo con objeto de facilitar y consolidar las relaciones entre los miembros de la comunidad educativa, así como favorecer su enriquecimiento formativo. 2. La administración educativa y los ayuntamientos facilitarán la realización de actividades extraescolares educativas, culturales y deportivas en los centros públicos fuera del horario lectivo. 3. Las administraciones públicas apoyarán económicamente la realización de las mencionadas actividades educativas, culturales y deportivas. 4. En las condiciones que se establezcan, las administraciones públicas facilitarán la apertura de los centros públicos en horario no lectivo para que las entidades culturales, deportivas y del tercer sector del entorno puedan desarrollar actividades en beneficio de la comunidad educativa.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-57

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil