Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 51

En vigor desde 18 mar 2022
1. Son derechos y libertades del alumnado en el ámbito educativo los siguientes: a) El acceso a la educación en condiciones de equidad e igualdad de oportunidades. b) La evaluación objetiva de su rendimiento escolar, esfuerzo y progreso, y el derecho a ser informado de los criterios y procedimientos de evaluación. c) La formación integral que respete sus capacidades y necesidades, su ritmo de aprendizaje y que estimule el esfuerzo personal, la motivación para el aprendizaje y la responsabilidad individual. d) La participación efectiva en el funcionamiento y en la vida del centro. e) La accesibilidad universal a los centros, a los materiales de estudio y a sus recursos con independencia de sus características y eventual diversidad funcional. f) La utilización de la lengua de signos, así como el código de lectoescritura Braille u otros medios de apoyo para dificultades de aprendizaje en la enseñanza, cuando así lo requiera por sus circunstancias personales. g) La orientación escolar y profesional, teniendo en consideración su personalidad y sus objetivos particulares. h) El acceso y el uso de las tecnologías de la información y la comunicación en la práctica educativa y la utilización segura de Internet en los centros docentes. i) El respeto a su identidad, integridad y dignidad personales. j) La libertad de expresión y de asociación, así como de reunión, el respeto a su libertad de conciencia y a sus convicciones religiosas y morales. k) La educación que favorezca la asunción de una vida responsable para el logro de una sociedad libre e igualitaria, la adquisición de hábitos de vida saludable, la conservación del medio ambiente y la sostenibilidad. l) Cualquiera otros previstos en las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. 2. La administración educativa y los centros educativos garantizarán los derechos recogidos en la Convención sobre los derechos del niño y en la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobadas por las Naciones Unidas, y en los demás instrumentos de legalidad internacional vigentes en España, y la aplicación de los principios de interés superior del menor, de participación y de no discriminación previstos.
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eli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-51

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