Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 38

En vigor desde 18 mar 2022
1. Las enseñanzas artísticas superiores tienen como finalidad proporcionar al alumnado una formación artística de calidad y garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la música, la danza, el arte dramático, las artes plásticas y el diseño. 2. Dentro de las enseñanzas artísticas superiores se incluyen las enseñanzas superiores de música y de danza, las enseñanzas de arte dramático, las enseñanzas de conservación y restauración de bienes culturales, las enseñanzas superiores de diseño y las enseñanzas superiores de artes plásticas, en las que se incluyen las enseñanzas superiores de cerámica y de vidrio. 3. Las enseñanzas superiores de música y de danza se cursarán en los conservatorios o escuelas superiores de música y danza y las de arte dramático en las escuelas superiores de arte dramático; las de conservación y restauración de bienes culturales, en las escuelas superiores de conservación y restauración de bienes culturales; las enseñanzas superiores de artes plásticas, en las escuelas superiores de la especialidad correspondiente; y las enseñanzas superiores de diseño, en las escuelas superiores de diseño.
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eli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-38

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