Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 17

En vigor desde 18 mar 2022
1. El bachillerato tiene por finalidad proporcionar a los alumnos formación, madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia, además de capacitarlos para acceder a la educación superior o a la vida profesional. 2. Los objetivos, la organización y los principios pedagógicos del bachillerato y la evaluación de los alumnos de esta etapa se establecerán de conformidad con la normativa básica del Estado y de esta ley. 3. El currículum y las actividades educativas del bachillerato favorecerán el desarrollo de la competencia comunicativa; la adquisición de habilidades para el autoaprendizaje, para el trabajo en equipo y para la aplicación de los métodos de investigación apropiados; el desarrollo del espíritu crítico y la adquisición de las competencias necesarias en relación al uso de las tecnologías de la información y la comunicación; así como el acceso a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y el dominio de las habilidades y los conocimientos básicos de la modalidad elegida. 4. En esta etapa, se atenderá a la diversidad del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo ajustando, cuando sea necesario, las metodologías de aprendizaje. Los materiales curriculares que se utilicen serán inclusivos.
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eli/es-ib/l/2022/03/08/1#art-17

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