Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección segunda. Información sujeta a publicidad
Art. 18
En vigor desde 22 abr 2023
Las administraciones públicas y su sector público instrumental deben publicar la información siguiente:
1. La deuda pública de la administración, con indicación de su evolución y el endeudamiento relativo por habitante, respecto al PIB y respecto al presupuesto de ingresos.
2. El grado de cumplimiento de los objetivos de déficit y los planes para su cumplimiento.
3. El índice de solvencia a corto y largo plazo.
4. Las operaciones de préstamo, crédito y emisiones de deuda pública en todas sus modalidades realizadas.
5. Los avales y garantías prestadas en cualquier clase de crédito.
6. Las operaciones de arrendamiento financiero.
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Proeli/es-vc/l/2022/04/13/1#art-18