Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Elementos del tributo§ Subsección 3.ª Cuantificación del canon de gestión de depuradoras en la modalidad de usos urbanos

Art. 47

En vigor desde 1 sept 2022
1. La cuota del canon de gestión de depuradoras en la modalidad de usos urbanos resultará de la adición de dos partes variables, una asociada al volumen de agua y otra a la carga contaminante. 2. La parte variable asociada al volumen de agua resultará de la multiplicación del tipo de gravamen de 0,29 euros/m 3 por la base liquidable determinada de acuerdo con lo indicado en el artículo 39. 3. La parte variable asociada a la carga contaminante resultará de la multiplicación de la base liquidable determinada de acuerdo con lo indicado en el artículo 40 para cada depuradora o, en su caso, punto de control por un coeficiente de contaminación y por el tipo de gravamen de 0,053 euros/m 3 . 4. El coeficiente de contaminación se determinará para cada depuradora o, en su caso, para cada punto de control en función de la concentración de contaminantes en el agua, según la analítica mensual representativa realizada, en relación a los siguientes parámetros y a las siguientes concentraciones base: Parámetros Concentración base Demanda bioquímica de oxígeno (DBO5). 500,00 mg/l Materias en suspensión (MES). 500,00 mg/l Demanda química de oxígeno (DQO). 1.000,00 mg/l Nitrógeno total (NT). 60,00 mg/l Fósforo total (PT). 40,00 mg/l Conductividad. 5.000,00 µS/cm Materias inhibidoras (MI). 20 equitox El coeficiente de contaminación tomará el valor del número de parámetros para los que se superen las concentraciones base de la tabla anterior. En el caso en el que las concentraciones base no se superen para ningún parámetro, el coeficiente de contaminación adoptará el valor de cero.
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eli/es-ga/l/2022/07/12/1#art-47

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