Título TÍTULO I

Art. 4

En vigor desde 1 sept 2022
1. La presente ley tiene por finalidad contribuir a garantizar la satisfacción de las necesidades básicas del uso del agua, en condiciones adecuadas de cantidad y calidad, y la protección de los recursos hídricos y de los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados. 2. En concreto, la ley persigue: a) La mejora de la eficiencia en la prestación de los servicios públicos relacionados con el ciclo integral del agua. b) Una gestión sostenible en el uso del agua a través de la integración de los sistemas de abastecimiento y de los sistemas de saneamiento y depuración. c) Una gestión profesionalizada de las infraestructuras vinculadas al ciclo integral del agua y de los servicios asociados a las mismas. d) El establecimiento de mecanismos disuasorios para fomentar un uso racional de los recursos hídricos y el ahorro del agua. e) La optimización del funcionamiento de las redes de saneamiento con el fin de mejorar la depuración de las aguas residuales y prevenir la contaminación. f) La coordinación de las administraciones públicas con competencias en la gestión del ciclo integral del agua y el establecimiento de instrumentos de cooperación acordados entre ellas.
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eli/es-ga/l/2022/07/12/1#art-4

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