Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 18

En vigor desde 1 sept 2022
1. Las administraciones públicas responsables de los servicios asociados al ciclo integral del agua, por sí mismas o de forma mancomunada o asociada, fomentarán una prestación conjunta e integrada de los servicios vinculados al uso del agua, estableciendo preferentemente fórmulas que permitan una gestión conjunta e integral del ciclo del agua. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, cuando las administraciones públicas responsables de los servicios asociados al ciclo integral del agua sean municipios que cuenten con una población inferior a veinte mil habitantes, la prestación de los mismos será coordinada por la diputación provincial correspondiente o entidad equivalente, en la forma que establece el artículo 26.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local.
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eli/es-ga/l/2022/07/12/1#art-18

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