Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final primera

En vigor desde 14 feb 2021
Se modifica el artículo 7 de la Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, quedando redactado en los siguientes términos: «Artículo 7. Cooperación en materia de paisaje. 1. La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia impulsará la cooperación con todas las administraciones públicas con competencia en el territorio, especialmente con las administraciones locales, a fin de promover el desarrollo de políticas comunes, debidamente coordinadas y programadas, que aseguren el cumplimiento de los fines que se contemplan en la presente ley. 2. Los planes generales de ordenación municipal y los instrumentos de ordenación del territorio, tras su aprobación inicial, habrán de someterse a informe del órgano competente en materia de paisaje, que versará sobre los aspectos paisajísticos del plan o instrumento. El informe habrá de emitirse en el plazo de tres meses; transcurrido este, se entenderá favorable. En caso de ser desfavorable, el informe indicará expresamente, en su caso, las normas vulneradas.»
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eli/es-ga/l/2021/01/08/1#disposicion-final-primera

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