Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 14 feb 2021
1. Los instrumentos de ordenación del territorio prestarán una especial atención al medio rural y costero no urbano de Galicia, con el objetivo de promover el equilibrio territorial y desarrollar medidas de impulso demográfico que aseguren la permanencia en el territorio de su población, contribuyendo a la viabilidad de las actividades económicas que puedan desarrollarse en el mismo que sean compatibles con la defensa de sus valores sociales, económicos, culturales y medioambientales.
2. Los instrumentos de ordenación del territorio tendrán en cuenta las formas territoriales históricas de nuestro territorio, procurando estrategias que preserven y mantengan la coherencia con las mismas, asumiendo la identidad territorial como factor positivo de referencia, creación, respeto e innovación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/01/08/1#art-8