Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Los proyectos de interés autonómico›§ Subsección 1.ª Disposiciones generales
Art. 47
En vigor desde 14 feb 2021
1. En el caso de proyectos de interés autonómico previstos, el procedimiento de aprobación podrá iniciarse bien de oficio por acuerdo de la consejería competente en la materia objeto del proyecto o bien a solicitud de las personas o entidades promotoras del proyecto, la cual habrá de acompañarse del proyecto redactado por personal técnico competente y dirigirse a la consejería competente por razón de la materia objeto del proyecto. Una vez iniciado el procedimiento, se seguirán los trámites previstos en el capítulo III del título I.
2. Conforme a lo dispuesto en los artículos 41 y 42, en caso de proyectos no previstos será necesaria la previa declaración de interés autonómico. Producida dicha declaración y determinada por el Consello de la Xunta la consejería competente para la tramitación del procedimiento de aprobación del proyecto así como, en su caso, las consejerías que habrán de colaborar en dicha tramitación, la persona o la entidad promotora habrá de presentar un borrador de proyecto dirigido a la consejería competente para la tramitación del procedimiento de aprobación del plan. En caso de iniciarse de oficio, una vez presentado el borrador del proyecto, se seguirán los trámites previstos en el capítulo III del título I.
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Proeli/es-ga/l/2021/01/08/1#art-47