Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 1 ene 2022
1. Si es necesario, pueden autorizarse variaciones cuantitativas de los créditos presupuestarios de ingresos.
2. Siempre que se tramite una modificación de gastos de los presupuestos de las entidades a las que se refiere el artículo 7.1 que conlleve una variación del importe total del presupuesto, debe tramitarse, al mismo tiempo, la correspondiente modificación de los créditos de ingresos por el mismo importe.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2021/12/29/1#art-6