Título TÍTULO V
Art. 44
En vigor desde 1 ene 2022
1. Durante el año 2022, los valores de base por volumen para usos domésticos e industriales y asimilables y el valor de cada unidad de parámetro de contaminación del canon del agua, al efecto de determinar el tipo de gravamen específico de forma individualizada, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:
Concepto Importe Unidad Doméstico: canon social, consumo igual o inferior a la dotación básica. 0,0000 euros/m 3 Doméstico: consumo igual o inferior a la dotación básica. 0,4936 euros/m 3 Doméstico: consumo superior a la dotación básica. 0,5685 euros/m 3 Industrial general. 0,1654 euros/m 3 Industrial específica. 0,6486 euros/m 3 Materias en suspensión. 0,5011 euros/kg Materias oxidables. 1,0023 euros/kg Sales solubles. 8,0198 euros/Sm 3 /cm Materias inhibidoras. 11,8889 euros/Kequitox Nitrógeno. 0,7610 euros/kg Fósforo. 1,5222 euros/kg
2. El tipo de gravamen para usos domésticos aplicable a los usuarios que disfrutan del canon social se afecta de un coeficiente 0,5 si se supera la dotación básica de consumo.
3. Durante el año 2022, los valores para determinar la cuota del canon de agua correspondiente a los establecimientos ganaderos, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:
Tipo de explotación Euros/plaza Engorde de patos. 0,0387 Engorde de codornices. 0,0064 Engorde de pollos. 0,0353 Engorde de pavos. 0,0699 Engorde de perdices. 0,0149 Avicultura de puesta. 0,0758 Pollitos de recría. 0,0168 Cría de vacuno. 1,2158 Engorde de terneros. 3,5696 Vacas lactantes. 8,3330 Vacuno de leche. 12,6393 Terneras de reposición. 5,7074 Cabrío de reproducción. 1,1164 Cabrío de reposición. 0,5573 Cabrío de sacrificio. 0,3877 Producción de conejos. 0,6521 Ganado equino. 10,1791 Ovino de engorde. 0,4913 Ovejas de reproducción. 1,4199 Ovejas de reposición. 0,7063 Porcino de engorde. 1,3206 Producción porcina. 2,7426 Porcino de transición. 0,6009
4. El tipo de gravamen específico para usos ganaderos se afecta de un coeficiente 0, salvo que exista contaminación de carácter especial en naturaleza o en cantidad, comprobada por los servicios de inspección de la administración competente.
5. Durante el año 2022, los valores para la determinación objetiva de la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica, realizados por centrales hidroeléctricas, teniendo en cuenta que no incluyen el impuesto sobre el valor añadido, son los siguientes:
Régimen de producción de energía eléctrica Importe Unidad Ordinario. 0,00608 euros/kWh Especial. 0,00040 euros/kWh
6. Los valores para determinar la cuota correspondiente a usos industriales de agua para la producción de energía eléctrica son los recogidos por el apartado 5 siempre que el titular no realice actividades de producción con potencia superior a 50 MW en otros establecimientos. En tal caso, se considera que la potencia es superior a 50 MW.
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Proeli/es-ct/l/2021/12/29/1#art-44