Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 1 ene 2022
1. Las transferencias y las aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades de su sector público, así como entre dichas entidades, que no respondan al pago de precios o tarifas por contraprestaciones individualizables se contabilizan, con carácter general, por doceavas partes de su importe presupuestado no antes del primer día laborable de cada mes. No obstante, en caso de que el calendario de ejecución real de los gastos financiados de la entidad requiera una periodificación distinta a la mencionada, pueden contabilizarse de acuerdo con este calendario, previo informe favorable de la Intervención Delegada. 2. En el caso de las transferencias y otras aportaciones de fondos entre la Administración de la Generalidad y las entidades a las que se refiere el artículo 1.1. b , así como entre dichas entidades, debe contabilizarse de forma simultánea la obligación en el presupuesto con cargo al cual se realiza el gasto y el reconocimiento del derecho en el presupuesto que recibe el ingreso.
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eli/es-ct/l/2021/12/29/1#art-15

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