Capítulo CAPÍTULO II

Art. 8

En vigor desde 9 may 2021
Las comunidades autónomas y las entidades locales podrán destinar los fondos que les correspondan del Pacto de Estado contra la Violencia de Género a poner en marcha todos los proyectos o programas preventivos y asistenciales que se recogen en esta Ley, así como cualquier otro que, en el contexto de las medidas de contención de la pandemia internacional ocasionada por la COVID-19 tenga como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las mujeres. Se modifica por el art. 10 del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2021-7351#a1-2

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eli/es/l/2021/03/24/1#art-8

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