Título TÍTULO VII

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 26 jun 2021
Se modifica el apartado 2 del artículo 1, que queda redactado con el siguiente contenido: «2. Las transferencias de crédito que afecten a las partidas presupuestarias que financian las ayudas para reparar los daños causados por los movimientos sísmicos acaecidos el 11 de mayo de 2011 en Lorca, no estarán sujetas a las limitaciones establecidas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, aprobado por Decreto Legislativo 1/1999, de 2 de diciembre.»
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eli/es-mc/l/2021/06/23/1#disposicion-final-tercera

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