Título TÍTULO VII

Art. Disposición adicional octava

En vigor desde 26 jun 2021
1. Con carácter excepcional, durante el ejercicio 2021, las transferencias de crédito con origen en los Capítulos II, III, IV, VI y VII y cuyo destino sea financiar gastos relativos al COVID-19 no se encontrarán sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 44.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia. 2. Las generaciones e incorporaciones de crédito financiadas por fondos procedentes de la Administración General del Estado que tengan como finalidad hacer frente a la incidencia presupuestaria originada por la crisis del COVID-19 y que tengan carácter finalista y no condicionado, estarán exentas de las limitaciones del artículo 21 de la presente ley. 3. Los centros gestores destinatarios de los créditos de las modificaciones contempladas en la presente disposición deberán justificar adecuadamente en la correspondiente memoria de la modificación de crédito la relación de los efectos del COVID-19 sobre el incremento de los gastos respectivos, siendo responsables de dicha justificación, así como de la aplicación del destino final de los fondos a las finalidades que fundamentaron dicha dotación.
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eli/es-mc/l/2021/06/23/1#disposicion-adicional-octava

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