Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 48
En vigor desde 26 jun 2021
Salvo lo establecido con carácter específico para los remanentes generados por bajas, anulaciones o renuncias de las obras programadas con cargo al Plan provincial de cooperación a las obras y servicios de competencia municipal, en las restantes obras acometidas por las entidades locales de la Región que cuenten con financiación autonómica, la parte proporcional a dicha financiación, en el caso de producirse bajas en la adjudicación de las obras, podrá quedar a disposición del ayuntamiento correspondiente, disminuyendo la aportación municipal a la obra subvencionada, previa autorización del titular de la consejería competente por razón de la materia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2021/06/23/1#art-48