Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

En vigor desde 26 jun 2021
Las transferencias de crédito en las que sea aplicable la excepción a las limitaciones de las mismas consistente en que afectan a créditos financiados como consecuencia de reorganizaciones administrativas, según lo dispuesto en el artículo 44.6 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia, no serán tenidas en cuenta a efectos de aplicar las limitaciones del apartado 1 de dicho artículo 44 a posteriores expedientes de transferencia de créditos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-mc/l/2021/06/23/1#art-41

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil