Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 35
En vigor desde 26 jun 2021
1. La consejería competente en materia de educación remitirá semestralmente las plantillas presupuestarias del personal docente a la Dirección General de Función Pública y a la Dirección General de Presupuestos y Fondos Europeos.
2. Las propuestas de creación o de modificación de las características de las plazas contenidas en las plantillas del Servicio Murciano de Salud, así como cualquier propuesta de mejora laboral, siempre que supongan un mayor coste económico o conlleven incrementos retributivos para el personal de dicho Ente Público, requerirán el informe preceptivo y vinculante de la Dirección General de Función Pública, excepto los ajustes retributivos que no supongan de forma individualizada un incremento sobre el total de retribuciones del personal afectado.
Tampoco requerirán dicho informe las propuestas de creación o modificación que afecten al personal vinculado en virtud del concierto entre el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Murcia para la formación de los alumnos que cursen titulaciones sanitarias y para el desarrollo de la investigación en el ámbito de las Ciencias de la Salud.
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Proeli/es-mc/l/2021/06/23/1#art-35