Art. Disposición adicional única

En vigor desde 20 feb 2021
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de los actuales estatutos del Colegio Profesional de Delineantes y Diseñadores Técnicos de Castellón, las personas liquidadoras nombradas por la Junta de Gobierno deberán destinar el patrimonio social, primer lugar a cubrir el pasivo, a las instituciones de previsión social de delineantes que existan a la provincia. Si no las hubiera, se repartirá a partes iguales entre las personas colegiadas en alta en el momento de la disolución.
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