Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Disposición final vigésima

En vigor desde 23 feb 2021
1. Esta ley entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón». 2. No obstante, la efectiva aplicación de lo establecido en el título III de esta ley respecto de concretos procedimientos, trámites de informe o dictamen y trámites de aportación de documentación tendrá lugar conforme a lo previsto en la disposición final decimosexta de esta ley. 3. La modificación del artículo 5 de la Ley 3/2011 entrará en vigor a los dos meses de la entrada en vigor del Decreto que modifique el Decreto 82/2006, de 4 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se crean el Registro Público de Contratos y el Registro de Licitadores de la Comunidad Autónoma de Aragón, y se aprueba el Reglamento que regula su organización y funcionamiento.
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eli/es-ar/l/2021/02/11/1#disposicion-final-vigesima

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