Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO SEGUNDO

Art. Disposición final octava

En vigor desde 23 feb 2021
En el texto refundido de la Ley de Urbanismo de Aragón, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 8 de julio, se introducen las siguientes modificaciones: Uno. El apartado 3 del artículo 226 queda derogado y sin contenido. Dos. Se añaden las letras f), g) y h) al apartado segundo del artículo 227, redactadas del siguiente modo: «f) Instalaciones de aprovechamiento de energía solar mediante paneles fotovoltaicos destinadas a autoconsumo sobre cubierta y edificaciones y pérgolas de aparcamientos de vehículos, cuando las instalaciones no superen un metro y medio de altura desde el plano de la cubierta, o, en el caso de cubierta inclinada, cuando los paneles se coloquen pegados a la cubierta en paralelo o no superando el metro de altura, excepto en edificios protegidos por razones patrimoniales u otras que requieran informes sectoriales específicos. g) Instalaciones de producción de energía proveniente de la energía solar sobre las pérgolas de los aparcamientos de vehículos y en los espacios libres privados no susceptibles de ocupación de las parcelas. Los espacios ocupados por las instalaciones mencionadas no computarán a efectos del volumen edificable de la parcela ni de las distancias mínimas de la edificación a los límites de la parcela, a otras edificaciones o en la vía pública. Los elementos auxiliares de las instalaciones, como las estructuras de apoyo o pérgolas, serán considerados partes inherentes de las instalaciones de generación solar. h) Instalación de puntos de recarga de vehículos eléctricos en edificios de uso colectivo».
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eli/es-ar/l/2021/02/11/1#disposicion-final-octava

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