Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Instrumentos de intervención en materia de adecuación energética sostenible
Art. 4
En vigor desde 21 jul 2020
La Consejería competente incorporará sucesivamente a su planificación de estructuras educativas, siguiendo criterios tanto técnicos como económicos, que deberán constar en las correspondientes memorias o documentos análogos, las medidas correctoras contempladas en las valoraciones o auditorías energéticas.
Las medidas correctoras que se consideren prioritarias deberán ser incluidas anualmente en la planificación de estructuras educativas.
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Proeli/es-an/l/2020/07/13/1#art-4