Título TÍTULO V

Art. 68

En vigor desde 16 jun 2020
El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, en materia de juego, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
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eli/es-vc/l/2020/06/11/1#art-68

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