Título TÍTULO V

Art. 62

En vigor desde 16 jun 2020
1. Son responsables de las infracciones reguladas en esta ley, las personas autoras, por acción u omisión, sean físicas o jurídicas. 2. Igualmente, responderán solidariamente de las infracciones cometidas, en materia de juego, por las personas jurídicas, el personal directivo, administrador o miembro de sus órganos colegiados de administración, salvo en los casos siguientes: a) Cuando quienes formen parte de órganos colegiados de administración no hubieran asistido a las reuniones correspondientes, hubiesen votado en contra o salvado su voto en relación con las decisiones o acuerdos que hubiesen dado lugar a la infracción. b) Cuando dichas infracciones sean exclusivamente imputables a otras personas con funciones de representación. 3. De las infracciones cometidas en materia de juego por el personal directivo, administrador y empleado en general de los establecimientos de juego o de locales con máquinas de juego responderán también directa y solidariamente, las personas físicas o jurídicas para quienes aquellas presten sus servicios. 4. En el caso de incumplimiento de los requisitos establecidos para la transmisión o cesión de autorizaciones, la infracción será imputable tanto a la persona que transmite o cede como a la adquirente. 5. En el caso de instalación de máquinas recreativas, de azar y de apuestas, sin la correspondiente autorización, la infracción será imputable a todas las personas que hayan intervenido en la instalación y explotación.
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eli/es-vc/l/2020/06/11/1#art-62

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